.
.
.
Búsqueda avanzada
.
.
.
año:2005
 
unidad:HIST. SERVICIOS AGROP. Y DE MEDIO AMB.
 
institución:FONDO NACIONAL DE ESTABILIZACION CAFETALERA
 
tipodocumento:BE Criterios y Pronunciamientos
 

1 resultados encontrados en 31 ms. Página 1 de 1
Descargar    Expandir/Colapsar
División de Fiscalización Operativa y Evaluativa Área Servicios Agropecuarios y de Medio Ambiente División de Fiscalización Operativa y Evaluativa Área Servicios Agropecuarios y de Medio Ambiente Lic. Gonzalo Bonatti G. -2- 13-10-2005 Al contestar refiérase al oficio Nº 13008 13 de octubre, 2005 FOE-AM-0587 Señor Lic. Gonzalo Bonatti G. Auditor Interno Fondo Nacional de Estabilización Cafetalera Estimado señor: Asunto: Consulta si al Fondo Nacional de Estabilización Cafetalera (FONECAFE) le aplican las disposiciones del artículo 225 de la Ley de Tránsito N° 7331 de 13 de abril de 1993 en relación con el uso de vehículos discrecionales. Mediante oficio número AI-032-2005 del 31 de mayo del 2005, indica que esta Contraloría General, mediante Oficio N° 14854 del 27 de noviembre del 2002, entre otras consideraciones rindió consulta en el sentido de que el FONECAFE es un ente público no estatal que administra fondos públicos y que por ello se encuentra sujeto a la fiscalización de la Contraloría General, no obstante lo anterior, solicita ampliación del criterio expuesto en cuanto al régimen de uso de vehículos discrecional dispuesto en la referida Ley de Tránsito. Al respecto debe indicarse que la Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres, N° 7331, en su artículo 225 dispone que los vehículos de uso discrecional “son los asignados al Presidente de la República, Presidente de la Asamblea Legislativa, Vicepresidente de la República, Ministros de Gobierno, Viceministros, Magistrados de la Corte Suprema de Justicia y del Tribunal Supremo de Elecciones, Contralor General de la República, Subcontralor General de la República, Procurador General de la República, Procurador Adjunto, presidentes ejecutivos, gerentes, subgerentes, auditores y subauditores de las instituciones autónomas.Estos vehículos no cuentan con restricciones en cuanto a combustible, horario de operación ni recorrido, características que asumirá, bajo su estricto criterio, el funcio ...
Fecha publicación: 16/10/2005
Fecha emisión: 13/10/2005
Documento: 13008-2005.doc
Institución: FONDO NACIONAL DE ESTABILIZACION CAFETALERA
Emite: HIST. SERVICIOS AGROP. Y DE MEDIO AMB.
Tipo documental: CRITERIOS Y PRONUNCIAMIENTOS
Proceso: ASESORIA INTERNA Y EXTERNA